LOS ALCANCES DE LA DESOBEDIENCIA CIVIL

LOS ALCANCES DE LA DESOBEDIENCIA CIVIL

Por: Álvaro Montenegro Calvachy

Resumen

Conocidos los resultados electorales que dieron como ganadores para ocupar la presidencia y vicepresidencia de la República de Colombia para el próximo cuatrienio a los señores Abelardo de la Espriella y José Manuel Restrepo, su contendor, Iván Cepeda Castro, la organización política a la cual pertenece, Pacto Histórico y otros sectores políticos, han planteado la tesis de declararse en desobediencia civil pacífica, al argumentar entre otros aspectos, a condicionar el reconocimiento de la legitimidad de dicho mandato, a que se esclarezcan presuntos vínculos del presidente electo con agencias de seguridad de Estados Unidos (como la CIA o la DEA) y a que éste, renuncie a su ciudadanía estadounidense.

Plantea que tener una nacionalidad extranjera y posibles vínculos con organismos de inteligencia de otro país es incompatible con el cargo de Jefe de Estado en Colombia y representa una vulneración a la soberanía nacional.

Agrega que, cuando la autoridad, la ley o las instituciones entran en conflicto con la conciencia moral y la dignidad nacional, los ciudadanos tienen el “derecho y el deber de resistir pacíficamente”, negándose a colaborar con lo que él considera una injusticia u opresión.

Su discurso, apela a la defensa de la Constitución y la dignidad nacional, argumentando que no se prestará para lo que denomina una violación de la soberanía. El objetivo, bajo esta premisa, es no reconocer la autoridad de un mandatario que, a su juicio, no actúa como guardián ni garante de la Constitución Política.

¿Pues bien, planteado lo anterior, el presente artículo académico pretende abordar el conocimiento de lo que es la desobediencia civil y considerar si este tipo de acciones de resistencia civil son herramientas efectivas dentro del marco democrático actual en Colombia?

Palabras clave: Constitución Política, democracia, oposición, desobediencia civil, derechos fundamentales, derechos sociales, participación ciudadana.

Introducción

En términos generales, la desobediencia civil, es una forma de resistencia política mediante la cual los ciudadanos incumplen deliberadamente una norma jurídica, una orden o una política pública que consideran injusta, con el propósito de provocar un cambio en la ley o en las decisiones del Estado. A diferencia de otras formas de resistencia, la desobediencia civil suele caracterizarse por ser pública, consciente, no violenta y orientada al bien común, asumiendo quienes la ejercen las consecuencias jurídicas de sus actos.

Alvaro Montenegro

Alvaro Montenegro Calvachy

Columnista invitado

Nuestro columnista invitado es un destacado abogado y economista con amplia trayectoria en derecho público y defensa de los derechos humanos.

Especialista en Derecho Comercial, Administrativo, Financiero y Procesal Contemporáneo, ha cursado estudios avanzados en Ciencia Política y Derecho Público en la Universidad Nacional de Colombia, además de una maestría en Derecho.

Ha sido Magistrado del Tribunal Administrativo de Nariño y de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, así como presidente del Colegio de Jueces y Fiscales de Nariño y Putumayo. También ha ejercido como formador en la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”.

Actualmente, es consultor social y defensor de derechos humanos, promoviendo la justicia y el fortalecimiento democrático.

No se trata de una negación del Estado de derecho, sino de una apelación a principios superiores de justicia cuando los mecanismos institucionales resultan insuficientes o ineficaces.

1. Concepto de desobediencia civil

Uno de los conceptos más influyentes es el de John Rawls, quien la definió en A Theory of Justice (1971):

“Un acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley, realizado con el propósito de provocar un cambio en las leyes o en las políticas gubernamentales.” Para Rawls, la desobediencia civil: es pública, no violenta, tiene fundamento moral, busca fortalecer la democracia y no destruirla, constituye un recurso excepcional cuando los canales institucionales han fracasado.

2. Antecedentes históricos

Aunque el concepto moderno surge en el siglo XIX, sus raíces son mucho más antiguas.

2.1. Antígona (Grecia antigua)

Antígona constituye uno de los primeros antecedentes. La protagonista decide enterrar a su hermano desobedeciendo la orden del rey Creonte porque considera que las leyes divinas están por encima de las leyes humanas.

Aquí aparece por primera vez la tensión entre: legalidad, legitimidad y conciencia moral.

2.2. Cristianismo primitivo

Los primeros cristianos desobedecieron órdenes del Imperio romano cuando estas contradecían su conciencia religiosa. El principio era: “Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres.”

3. Edad Media

Tomás de Aquino sostuvo que una ley injusta no obliga moralmente. Distinguió entre: ley justa, ley injusta y tiranía. Esta idea, influiría siglos después en las teorías modernas de resistencia.

4. Derecho natural

Autores como Francisco Suárez y John Locke, defendieron el derecho de resistencia frente al poder arbitrario. Locke afirmaba que el pueblo puede resistir cuando el gobierno viola el contrato social.

5. La desobediencia civil moderna

El verdadero fundador fue Henry David Thoreau. En 1849, publicó el ensayo: Civil Disobedience. Su argumento nació cuando se negó a pagar impuestos porque estos financiaban: la esclavitud y la guerra entre Estados Unidos y México.

Para Thoreau: “El individuo no debe permitir que el gobierno anule su conciencia.” Su idea central era que la justicia está por encima de la obediencia ciega a la ley.

6. Desarrollo de la teoría

6.1. Mahatma Gandhi transformó la idea de Thoreau en una estrategia política masiva. Su doctrina fue: Satyagraha (“la fuerza de la verdad”). Sus características: absoluta, no violencia, resistencia pacífica, desobediencia colectiva, boicots, huelgas y marchas.

Su campaña más famosa fue la Marcha de la Sal, que desafió el monopolio británico sobre la sal. Resultado: debilitó el dominio colonial, fortaleció el movimiento independentista y condujo finalmente a la independencia de la India en 1947.

6.2. Martin Luther King Jr. adoptó la filosofía de Gandhi. Su objetivo: eliminar la segregación racial mediante: marchas, sentadas, boicots y resistencia pacífica.

En su célebre Letter from Birmingham Jail escribió: “Una ley injusta no es una ley.” Los resultados fueron decisivos para la aprobación de la Civil Rights Act of 1964 y la Voting Rights Act of 1965.

6.3. También utilizaron estrategias de desobediencia civil: Nelson Mandela en una primera etapa de su lucha contra el apartheid, antes de la adopción de otras formas de resistencia por parte del movimiento y también Lech Wałęsa y Václav Havel.

7. Características esenciales. La mayoría de los filósofos coinciden en cinco elementos: Publicidad, no violencia, motivación ética, finalidad política y aceptación de la sanción jurídica.

8. Resultados obtenidos: Históricamente, la desobediencia civil ha contribuido a la abolición de leyes discriminatorias, al reconocimiento de derechos civiles, a la independencia de colonias, a la ampliación del sufragio, a la protección del medio ambiente, al fortalecimiento de movimientos democráticos y a la visibilización de minorías.

No siempre logra cambios inmediatos, pero suele modificar la opinión pública y abrir procesos de reforma institucional.

9. Incidencia sobre la democracia. La desobediencia civil, genera un debate permanente entre el respeto al orden jurídico y la exigencia de justicia.

10. Efectos positivos. Puede corregir abusos del poder, proteger derechos fundamentales, fortalecer el control ciudadano, impulsar reformas legales, ampliar la participación política y reforzar la legitimidad democrática cuando las instituciones responden a las demandas sociales.

Desde esta perspectiva, la desobediencia civil actúa como un mecanismo extraordinario de autocorrección del sistema democrático.

11. Riesgos. También existen riesgos cuando se utiliza la violencia, cuando se pretenda desconocer sistemáticamente las instituciones, cuando afecta gravemente derechos de terceros, cuando busca sustituir el debate democrático por la imposición de intereses particulares. En esos casos, deja de responder al ideal clásico de desobediencia civil y puede erosionar el Estado de derecho.

12. La desobediencia civil en Colombia

La Constitución Política de Colombia de 1991, no reconoce expresamente un “derecho a la desobediencia civil”. Sin embargo, sí protege derechos que pueden servir de fundamento para acciones colectivas pacíficas, como la libertad de expresión, la reunión, la asociación, la participación ciudadana y la protesta social.

En la práctica, diversas movilizaciones sociales como paros cívicos, marchas estudiantiles, protestas campesinas e indígenas y manifestaciones ambientales— han incorporado formas de desobediencia civil. La Corte Constitucional ha señalado que la protesta social, es una manifestación legítima de la participación democrática, siempre que se ejerza de manera pacífica y con respeto por los derechos de los demás.

Conclusiones

1. La desobediencia civil no busca destruir la democracia, sino cuestionarla desde sus propios principios cuando las leyes o las políticas públicas se apartan de ideales como la justicia, la igualdad y la dignidad humana. 

2. En las democracias constitucionales contemporáneas constituye un mecanismo excepcional de participación política y de control ciudadano. Su legitimidad depende de que conserve su carácter público, pacífico y orientado al interés general, de modo que contribuya a perfeccionar el Estado de derecho en lugar de debilitarlo.

3. En el momento actual que vive Colombia, los nuevos gobernantes una vez asuman el poder, deberán formular sus propuestas y políticas públicas concretas a implementar y una vez conocidas, con la oposición política pero fundamentalmente con la ciudadanía, deberán de propiciar diálogos, acuerdos, reflexiones para su correspondiente evaluación e impacto social que generen, todo, dentro del respeto por la Constitución Política y la Ley pues de relevarlas o de desconocer derechos y garantías ganadas históricamente, existen los escenarios constitucionales y jurídicos para controvertirlas, sin desconocer tampoco que la desobediencia civil pacífica en ese marco, se constituye en una herramienta efectiva dentro del marco democrático en Colombia.

Bibliografía

Bastidas Castro, Karol Rocio y Montenegro Calvachy, Álvaro (2022). Acuerdo de paz y protesta pacífica en Colombia: Propuesta de marco de política pública con enfoque de derechos humanos. (2019-2020). Universidad del Valle – Facultad de Administración.

Constitución Política de Colombia (1991).

Thoreau, Henry David. (2016). Civil Disobedience. Yale University Press. (Obra original publicada en 1849).

Rawls, John. (1999). A Theory of Justice (Rev. ed.). Harvard University Press.

ENTRE LÍNEAS. Columna de opinión emitida en el programa radial Más Opiniones, dirigido por Guillermo Díaz Hidalgo, a través de Radio Viva, 780 A. M., San Juan de Pasto, Nariño, Colombia, el 12 de julio de 2026, a las 11:00 a. m., y difundida por otros medios de comunicación.

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