NO TODO LO QUE CAE DEL CIELO ES LLUVIA

NO TODO LO QUE CAE DEL CIELO ES LLUVIA

Hubo un tiempo en que mirar al cielo en algunas regiones de Colombia no significaba esperar la lluvia, significaba cerrar las ventanas, recoger a los niños, apartar a los animales y contener la respiración. Desde las alturas descendía una niebla que no distinguía entre un cultivo ilícito y una huerta campesina, entre un bosque y una quebrada, entre la coca y los alimentos que sostienen a una familia.

El glifosato no solo cayó sobre la tierra, cayó sobre la confianza de miles de colombianos que vieron cómo la lucha contra un problema terminaba sembrando otros. Hoy, cuando algunas voces vuelven a plantear el regreso de las aspersiones aéreas, el debate no puede reducirse a una decisión de seguridad o de política antidrogas.

La verdadera pregunta es otra: ¿Puede un Estado que se define como garante de la vida y del ambiente insistir en una estrategia que la propia justicia constitucional rodeó de estrictas condiciones por los riesgos que representa para la salud, los ecosistemas y los derechos de las comunidades? Esta no es una discusión entre quienes están a favor o en contra del glifosato. Es una conversación sobre el país que queremos preservar; porque cuando una nación olvida las lecciones de su propia historia, corre el riesgo de repetirlas; y porque, al final, la tierra siempre guarda memoria de aquello que alguna vez cayó sobre ella.

El compuesto que puso en tensión la salud, el ambiente y el derecho

Antes de convertirse en uno de los debates ambientales y constitucionales más importantes de Colombia, el glifosato era reconocido como un “Herbicida de amplio espectro” empleado para el control de malezas en la agricultura. Su utilización masiva en diferentes países obedeció a su eficacia y bajo costo. Sin embargo, su incorporación al Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea transformó un insumo agrícola en un asunto de interés público, donde comenzaron a converger la ciencia, la salud, el ambiente y el derecho.

Imagen Opinion Jhan Carlo

Jhan Carlo Álvarez Villarreal

Columnista invitado

Nuestro columnista invitado es Abogado y magíster en Derecho, con profundo interés en la justicia social y la protección del medio ambiente.

 

Su trabajo combina el análisis jurídico con una visión crítica sobre el papel del derecho en la construcción de sociedades más sostenibles y equitativas.

Hablar del glifosato es mucho más que referirse a un herbicida, es hablar de una sustancia que, con el paso de los años, terminó convirtiéndose en el centro de uno de los debates más complejos sobre los límites del poder estatal, la protección de la naturaleza y el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano. Lo que comenzó como una herramienta para el control de malezas trascendió el ámbito agrícola hasta instalarse en los tribunales, en los laboratorios y en la conciencia de millones de personas.

Su utilización en Colombia estuvo estrechamente ligada a la política de erradicación aérea de cultivos de uso ilícito; sin embargo, mientras los resultados de esa estrategia eran objeto de discusión, también crecían las investigaciones científicas que advertían sobre la necesidad de examinar con mayor rigor los posibles efectos del herbicida sobre la salud humana y los ecosistemas, el debate dejó de girar exclusivamente alrededor de su eficacia y empezó a preguntarse por las consecuencias que podía generar sobre quienes habitaban los territorios fumigados.

Cuando la ciencia sembró la duda

Durante décadas, el glifosato fue considerado una herramienta eficaz para el control de malezas y su utilización se extendió a gran escala en la agricultura y, posteriormente, en programas de erradicación de cultivos de uso ilícito. Sin embargo, el panorama comenzó a transformarse a medida que la comunidad científica profundizó en el estudio de sus posibles efectos sobre la salud humana y los ecosistemas.

El punto de inflexión ocurrió en 2015, cuando la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC), organismo especializado de la Organización Mundial de la Salud, clasificó el glifosato en el Grupo 2A, es decir, como “probablemente carcinogénico para los seres humanos”, luego de evaluar la evidencia científica disponible sobre sus posibles efectos. Esta clasificación no significó una prohibición automática del herbicida, pero sí marcó un cambio sustancial en la forma como gobiernos, jueces, investigadores y organismos internacionales comenzaron a valorar los riesgos asociados a su utilización (International Agency for Research on Cancer [IARC], 2017).

En esa misma línea, Elizabeth Bravo sostiene que el glifosato dejó de ser un simple insumo agrícola para convertirse en un asunto de salud pública y de protección ambiental, debido a la creciente literatura científica que advertía sobre posibles efectos adversos derivados de su uso intensivo y de la exposición prolongada de personas y ecosistemas.

Desde la perspectiva del derecho ambiental, Gloria Amparo Rodríguez e Iván Vargas Chaves recuerdan que la prevención constituye uno de los pilares de la protección ambiental moderna. Los autores sostienen que, frente a actividades que puedan comprometer bienes jurídicos de especial importancia, las autoridades deben privilegiar decisiones orientadas a evitar la ocurrencia del daño antes que limitarse a repararlo cuando este ya se ha producido (Rodríguez & Vargas Chaves, 2016).

Esta visión encuentra pleno respaldo en el Acuerdo de Escazú, cuya finalidad es fortalecer la democracia ambiental mediante el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. Como explican Alicia Bárcena, Valeria Torres y Lina Muñoz Ávila, estos instrumentos permiten que las decisiones sobre actividades con potencial impacto ambiental se adopten con mayor transparencia, participación ciudadana y fundamento científico, fortaleciendo así la protección de los derechos humanos y del ambiente (Bárcena, Torres & Muñoz Ávila, 2021).

En Colombia, todos estos elementos convergieron en la jurisprudencia constitucional. La Corte Constitucional entendió que la discusión sobre el glifosato ya no podía resolverse únicamente desde la eficacia de una política de erradicación. Cuando persisten interrogantes científicos razonables sobre los posibles riesgos para la salud y el ambiente, la Constitución exige que prevalezca el principio de precaución como garantía de protección de la vida, la naturaleza y los derechos fundamentales (Corte Constitucional, Sentencia T-236 de 2017).

La jurisprudencia que cambió el rumbo de las fumigaciones

La historia del glifosato en Colombia no puede entenderse únicamente desde la política antidrogas, también debe leerse a través de las decisiones de la Corte Constitucional, que durante más de dos décadas construyó una línea jurisprudencial destinada a recordar que ninguna política pública, por legítima que sea, puede desarrollarse al margen de los derechos fundamentales, de la protección del ambiente y de los principios que orientan el Estado Social de Derecho.

Ese camino comenzó con la Sentencia SU-383 de 2003, una decisión emblemática en la que la Corte estudió las afectaciones que las aspersiones aéreas podían generar sobre los pueblos indígenas de la Amazonía colombiana; allí dejó claro que la lucha contra los cultivos de uso ilícito no autorizaba al Estado a desconocer la diversidad étnica y cultural de la Nación. En consecuencia, reconoció la consulta previa como un derecho indispensable cuando las fumigaciones pudieran incidir directamente sobre los territorios y la forma de vida de las comunidades indígenas.

Catorce años después, la Sentencia T-080 de 2017 reforzó esa protección; la Corte reiteró que las decisiones relacionadas con el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea (PECIG) debían garantizar la participación efectiva de las comunidades potencialmente afectadas y recordó que la defensa del ambiente y de los derechos colectivos constituye un presupuesto esencial del Estado Constitucional, con ello, el debate dejó de ser exclusivamente administrativo para adquirir una dimensión profundamente democrática.

Sin embargo, el punto de mayor desarrollo jurisprudencial llegó con la Sentencia T-236 de 2017. En esta providencia, la Corte Constitucional articuló la evidencia científica disponible con los principios del derecho ambiental y sostuvo que la incertidumbre sobre los posibles efectos del glifosato no podía interpretarse como una autorización para continuar con las aspersiones; por el contrario, explicó que el “Principio de precaución”, obliga a las autoridades a adoptar medidas de protección cuando exista evidencia objetiva que permita inferir un riesgo plausible para la salud humana o para el ambiente, aun cuando la ciencia no haya alcanzado una certeza absoluta; de esta manera, la Corte condicionó cualquier eventual reanudación del programa al cumplimiento de exigentes requisitos científicos, ambientales, administrativos y de participación ciudadana.

Esa construcción jurisprudencial fue reafirmada años más tarde mediante la Sentencia T-413 de 2021, en la que la Corte insistió en que las autoridades no podían avanzar en la modificación del Plan de Manejo Ambiental del PECIG desconociendo los derechos de participación y consulta de las comunidades potencialmente afectadas, con ello, reiteró que la protección ambiental, la participación ciudadana y el respeto por los derechos de los pueblos étnicos no constituyen obstáculos para las políticas públicas, sino condiciones constitucionales indispensables para su legitimidad.

Vista en conjunto, esta línea jurisprudencial no representa una prohibición absoluta del glifosato, representa algo aún más importante: “La decisión de la Constitución de exigir que cualquier actuación del Estado frente a las aspersiones aéreas esté sustentada en evidencia científica sólida, en el respeto por los derechos fundamentales y en la aplicación estricta de los principios de Prevención y Precaución”. En un Estado Social de Derecho, la eficacia de una política pública nunca puede construirse a costa de la dignidad humana ni del patrimonio ambiental que pertenece a toda la Nación.

¿Volverá Colombia a mirar al cielo con temor?

La posibilidad de que un nuevo Gobierno nacional, retome las aspersiones aéreas con glifosato reabre una discusión que Colombia nunca logró cerrar por completo. No se trata únicamente de decidir si esta estrategia es eficaz para combatir los cultivos de uso ilícito, la verdadera cuestión consiste en establecer si el país está dispuesto a recorrer nuevamente un camino que, durante años, enfrentó la ciencia con la incertidumbre, a las comunidades con el Estado y a la política pública con los límites impuestos por la Constitución.

La experiencia dejó una enseñanza difícil de ignorar, cuando existen dudas razonables sobre la posibilidad de causar un daño grave o irreversible a la salud humana o al ambiente, la respuesta de un Estado Social de Derecho no puede ser la indiferencia. Gloria Amparo Rodríguez e Iván Vargas Chaves sostienen que: “La prevención constituye uno de los principios rectores del derecho ambiental contemporáneo, precisamente porque busca evitar que los daños ocurran, privilegiando la protección anticipada de los bienes ambientales sobre su reparación posterior” (Rodríguez & Vargas Chaves, 2016).

Ese mismo espíritu inspira el Acuerdo de Escazú, cuyo propósito, como explican Alicia Bárcena, Valeria Torres y Lina Muñoz Ávila, es fortalecer la democracia ambiental mediante el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia, reconociendo que las decisiones con incidencia ambiental deben adoptarse de manera transparente, participativa y con fundamento en la mejor evidencia disponible (Bárcena, Torres, & Muñoz Ávila, 2021).

La Corte Constitucional también dejó un mensaje que conserva plena vigencia. En la Sentencia T-236 de 2017, recordó que la ausencia de certeza científica absoluta no autoriza al Estado a ignorar los riesgos cuando están comprometidos la salud humana y el ambiente; por el contrario, explicó que el principio de Precaución exige actuar con prudencia frente a la incertidumbre científica y adoptar medidas encaminadas a evitar la materialización de daños que podrían resultar irreversibles (Corte Constitucional, Sentencia T-236 de 2017).

Quizá la pregunta más importante no sea si jurídicamente es posible reanudar las fumigaciones aéreas, sino si moralmente hemos aprendido lo suficiente de nuestra propia historia; la Constitución no fue escrita para impedir que el Estado actúe, fue concebida para recordar que incluso las políticas públicas más necesarias encuentran un límite cuando la vida, la salud, el agua, la biodiversidad y la dignidad de las comunidades pueden verse comprometidas.

Ojalá, Colombia, nunca tenga que volver a mirar al cielo con temor, ojalá que, cuando las próximas generaciones levanten la vista hacia las montañas, esperen únicamente la lluvia que fecunda la tierra, y no la incertidumbre que alguna vez descendió sobre ella; porque proteger la naturaleza no es un acto de ingenuidad, es un compromiso con la memoria, con la justicia y con el futuro de un país cuya mayor riqueza sigue brotando de sus ríos, de sus bosques y de la vida que aún resiste en cada rincón de su territorio.

Referencias

Bravo, E. (Comp.). (2015). La toxicidad y carcinogenicidad del glifosato. Red por una América Latina Libre de Transgénicos.

Rodríguez, G. A., & Vargas Chaves, I. (2016). La prevención en materia ambiental: Tendencias actuales. Editorial Universidad del Rosario.

Bárcena, A., Torres, V., & Muñoz Ávila, L. (2021). El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Editorial Universidad del Rosario.

Corte Constitucional de Colombia. (2017). Sentencia T-236 de 2017 (M.P. Aquiles Arrieta Gómez). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/T-236-17.htm

International Agency for Research on Cancer. (2017). Some organophosphate insecticides and herbicides (IARC Monographs on the Evaluation of Carcinogenic Risks to Humans, Vol. 112). World Health Organization. https://publications.iarc.who.int/Book-And-Report-Series/Iarc-Monographs-On-The-Identification-Of-Carcinogenic-Hazards-To-Humans/Some-Organophosphate-Insecticides-And-Herbicides-2017

Guyton, K. Z., Loomis, D., Grosse, Y., El Ghissassi, F., Benbrahim-Tallaa, L., Guha, N., Scoccianti, C., Mattock, H., & Straif, K. (2015). Carcinogenicity of tetrachlorvinphos, parathion, malathion, diazinon, and glyphosate. The Lancet Oncology, 16(5), 490–491. https://doi.org/10.1016/S1470-2045(15)70134-8

Nota editorial: Los artículos de opinión publicados en este espacio expresan exclusivamente el pensamiento y las valoraciones personales de sus autores. En consecuencia, su contenido no compromete ni representa la posición institucional del Sindicato de Trabajadores de la Gobernación de Nariño – SINTRAGOBERNAR o sus afiliados, ni del diario sindical SOMOS Sintragobernar.