RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN RIESGO

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN RIESGO

Lo que está en juego para los servidores públicos en esta segunda vuelta presidencial

La reducción del Estado suele presentarse como una fórmula técnica y aparentemente neutra: eficiencia, austeridad, racionalización del gasto, eliminación de burocracia, modernización administrativa o control fiscal. Sin embargo, la experiencia internacional reciente demuestra que, cuando ese discurso llega al poder sin garantías expresas para los trabajadores estatales, sus efectos suelen trasladarse directamente al empleo público.

En varios países, la promesa de “achicar el Estado” se convirtió en congelamiento de plantas, no renovación de contratos, programas de retiro, reducciones de fuerza, fusión de entidades, debilitamiento de la estabilidad, restricciones a la negociación colectiva y pérdida real de condiciones laborales. Por eso, para los empleados públicos colombianos, la coyuntura electoral actual no puede reducirse a simpatías ideológicas. La pregunta central que deberíamos hacernos es: ¿qué proyecto político ofrece garantías reales frente al régimen salarial, prestacional y de estabilidad de quienes sostienen diariamente la función pública?

La advertencia no nace del miedo, sino de la experiencia comparada. Estados Unidos, Argentina, Ecuador y Chile muestran, con diferentes niveles de intensidad y certeza, cómo los proyectos de reducción estatal pueden impactar directamente a los servidores públicos.

Estados Unidos: reducir el Estado debilitando la carrera pública

El caso de Estados Unidos muestra que el ataque al empleo público no siempre comienza con una disminución directa del salario. Puede empezar por una vía más silenciosa, pero igual de grave: congelar la contratación, limitar el teletrabajo, promover salidas masivas, facilitar la remoción de funcionarios de carrera y restringir la negociación colectiva.

El 20 de enero de 2025, la Casa Blanca ordenó un congelamiento de contratación de empleados civiles federales, aplicable a la rama ejecutiva. El memorando dispuso que ninguna vacante civil existente al mediodía de esa fecha podía ser provista y que no podían crearse nuevos cargos, salvo excepciones legales o funcionales específicas. Además, ordenó que la Oficina de Administración y Presupuesto, en coordinación con OPM y DOGE, presentara un plan para reducir el tamaño de la fuerza laboral federal mediante eficiencia y atrición (Fuente: White House, Hiring Freeze).

Ese mismo día, el gobierno federal ordenó terminar los arreglos de trabajo remoto y exigir el retorno presencial de los empleados a sus puestos de trabajo de tiempo completo, salvo excepciones definidas por los jefes de departamento o agencia (Fuente: White House, Return to In-Person Work). Esta medida no solo afectó condiciones de trabajo, también envió un mensaje de recentralización disciplinaria sobre la fuerza laboral pública federal.

El 11 de febrero de 2025, la Casa Blanca profundizó esa línea mediante la orden de implementación de la iniciativa de optimización de fuerza laboral del Department of Government Efficiency –DOGE–. La orden justificó la transformación de la burocracia federal en la eliminación de “desperdicio”, “sobredimensionamiento” e “insularidad”, y activó una ruta de reorganización administrativa con impacto directo sobre el empleo público (Fuente: White House, DOGE Workforce Optimization Initiative).

La medida más estructural fue la creación o restablecimiento del esquema Schedule Policy/Career, dirigido a cargos federales de influencia sobre políticas públicas. La Oficina de Administración de Personal –OPM– publicó la regla final de ese sistema, presentada como mecanismo para fortalecer la rendición de cuentas de funcionarios en posiciones de incidencia política (Fuente: OPM, Schedule Policy/Career Rule). En términos laborales, este tipo de diseño importa porque puede reducir protecciones de estabilidad y ampliar la capacidad política de remoción sobre funcionarios que antes estaban protegidos por la carrera civil (lo que en Colombia llamamos carrera administrativa).

La reducción también tuvo una dimensión sectorial concreta. El Departamento de Salud y Servicios Humanos anunció una reestructuración para ahorrar 1.800 millones de dólares anuales, con una reducción aproximada de 10.000 empleados de tiempo completo. Sumadas otras medidas de retiro y salida, la propia entidad informó que la reducción total llevaría su planta de 82.000 a 62.000 empleados (Fuente: HHS, Transformation to Make America Healthy Again).

La lección del caso estadounidense es clara y palpable, el riesgo para el empleo público no se expresa únicamente en recortes salariales nominales. También aparece cuando se debilita la carrera administrativa, se reducen plantas, se limitan condiciones laborales, se promueven salidas masivas y se disminuye la capacidad de negociación colectiva. Es decir, el régimen laboral público puede ser afectado sin necesidad de anunciar abiertamente una “rebaja salarial”.

Argentina: la motosierra convertida en política de empleo público

Argentina ofrece uno de los ejemplos más claros de cómo una promesa de reducción estatal puede transformarse rápidamente en medidas concretas contra el empleo público.

El 26 de diciembre de 2023, el Gobierno argentino publicó el Decreto 84/2023, referido a contrataciones de personal en la Administración Pública Nacional. La norma dispuso que las contrataciones iniciadas a partir del 1 de enero de 2023, bajo determinadas modalidades, no serían renovadas al finalizar el año. También estableció que las contrataciones anteriores a esa fecha no podrían renovarse por más de noventa días corridos, salvo justificación fundada de necesidad funcional (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, Decreto 84/2023).

La importancia jurídica de esa medida es evidente. No se trataba de una discusión ideológica sobre el tamaño del Estado, sino de una decisión normativa con impacto directo en la continuidad contractual de trabajadores vinculados a la administración pública. Allí la reducción estatal empezó a operar sobre personas concretas, vínculos y dependencias concretos.

Posteriormente, el Gobierno argentino aprobó el Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad, mediante la Resolución 1/2024 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Esa regulación se aplica a jurisdicciones u organismos en los que se supriman dependencias, funciones o se adopten medidas de reducción de dotación. La propia norma ordena identificar personal afectado, personal con tutela sindical y agentes en condiciones de jubilación, dentro de un proceso asociado a supresión o reducción administrativa (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, Resolución 1/2024).

El dato oficial más seguro, hasta ahora, es que el propio Gobierno argentino informó una reducción de 42.034 puestos de trabajo en el sector público en 15 meses, dentro de la política denominada “motosierra”. La comunicación oficial también presentó esa reducción como una fuente de ahorro fiscal en sueldos y costos asociados (Fuente: Argentina.gob.ar, reducción de 42.034 puestos en el sector público).

Esta experiencia deja una conclusión desconcertante. Cuando la reducción estatal se convierte en política de gobierno, el empleo público puede pasar de ser una garantía institucional a convertirse en una variable de ajuste fiscal. En Argentina, la afectación no se limitó a una discusión sobre gasto, implicó no renovación de contratos, revisión de vínculos, reducción de dotación y mecanismos jurídicos de disponibilidad del personal.

Ecuador: eficiencia administrativa, fusión de instituciones y desvinculación de funcionarios

Ecuador presenta un caso distinto. No tiene el mismo nivel de agresividad normativa que Argentina ni el mismo rediseño federal de Estados Unidos, pero sí ofrece una advertencia relevante para Colombia: la “eficiencia administrativa” también puede traducirse en reducción institucional y desvinculación de servidores públicos.

El 24 de julio de 2025, la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de Ecuador anunció la puesta en marcha de un Plan de Eficiencia Administrativa, con reducción del 41 % de instituciones del Ejecutivo. En el mismo boletín, la vocera gubernamental anunció la desvinculación de funcionarios públicos y la fusión de instituciones del Ejecutivo, como parte de un proceso orientado a simplificar el aparato estatal y agilizar procesos en el sector público (Fuente: Secretaría General de Comunicación de Ecuador, Plan de Eficiencia Administrativa).

Este caso es importante porque muestra otra forma del mismo fenómeno. La afectación del empleo público no siempre se presenta como “despido masivo” desde el inicio. Puede aparecer bajo fórmulas de modernización, eficiencia, simplificación, fusión institucional o eliminación de duplicidades. Sin embargo, cuando esas decisiones no están acompañadas de garantías laborales claras, pueden terminar afectando la estabilidad, la continuidad y las condiciones de los servidores públicos.

En términos editoriales, Ecuador debe leerse como una advertencia seria. La reducción de instituciones públicas y la desvinculación de funcionarios no son simples ajustes técnicos. Son decisiones que modifican el equilibrio entre austeridad fiscal y protección del empleo estatal.

Chile: una alerta temprana que no debe exagerarse, pero tampoco ignorarse

Chile no es metodológicamente un caso consolidado de afectación masiva del empleo público comparable con Argentina o Estados Unidos. El proceso es reciente y la evidencia disponible no permite afirmar, con el mismo grado de certeza, que ya exista un paquete plenamente ejecutado contra salarios, prestaciones o carrera funcionaria.

Sin embargo, sí existen señales que justifican una alerta temprana. El 29 de abril de 2026, Radio Universidad de Chile reportó que la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales –ANEF– denunció términos anticipados de contrata en distintos servicios públicos. Según esa fuente, el dirigente gremial advirtió efectos sobre la estabilidad laboral y la continuidad de la función pública, e identificó casos en entidades como el Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio de la Mujer, Bienes Nacionales y el Ministerio de Justicia (Fuente: Radio Universidad de Chile, ANEF acusa despidos arbitrarios).

También se ha reportado que, en la primera semana del gobierno chileno, se instruyó a los ministerios una rebaja del 3 % del gasto en cada cartera, dentro de un discurso fiscal sintetizado en la expresión “no hay plata”. La información fue publicada por El País señalando claramente una alerta sobre austeridad, contratos y congelamiento de reemplazos (Fuente: El País, “Kast y sus ministros, en la senda de Milei”).

La amenaza no es imaginaria, es directa

La experiencia comparada permite concluir que la política de la reducción del Estado no es una expresión inocente para los empleados públicos. En Estados Unidos, el ajuste se expresó en congelamiento de contrataciones, presencialidad obligatoria, rediseño de la carrera federal, reducciones sectoriales y debilitamiento de garantías colectivas. En Argentina, la “motosierra” produjo no renovación de contratos, reducción de dotación y mecanismos de disponibilidad. En Ecuador, la eficiencia administrativa fue acompañada de reducción institucional y desvinculación de funcionarios. En Chile, aunque el proceso no está cerrado, las denuncias sindicales y las señales de austeridad justifican una alerta temprana.

Por eso, en Colombia, cualquier propuesta que prometa reducir drásticamente el Estado debe responder preguntas concretas: ¿qué pasará con las plantas de personal?, ¿qué ocurrirá con los empleados de carrera?, ¿se respetarán los acuerdos sindicales?, ¿se mantendrán los programas de bienestar?, ¿habrá garantías frente a la no renovación de contratos?, ¿se protegerá el poder adquisitivo de los salarios públicos?, ¿se respetará el régimen prestacional?

Cuando una propuesta política promete achicar el Estado, pero no explica cómo protegerá a quienes lo sostienen todos los días, la amenaza para el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos no es una exageración. Es una advertencia jurídicamente razonable, laboralmente verificable y políticamente necesaria.

¿Qué dicen los programas de gobierno del actual debate electoral?

Al día de hoy, en medio de la coyuntura de la segunda vuelta electoral, la pregunta decisiva para los empleados públicos colombianos es concreta: ¿qué dicen los programas que hoy compiten por dirigir el Estado?

Aquí la comparación es necesaria, porque no todos los proyectos políticos tienen el mismo efecto potencial sobre la función pública. Una cosa es proponer tecnificación, transparencia, lucha contra la corrupción y fortalecimiento institucional; otra muy distinta es plantear una reducción estructural del Estado sin explicar con precisión qué pasará con las plantas de personal, la carrera administrativa, los contratos de prestación de servicios, los acuerdos sindicales, los programas de bienestar y el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos.

Abelardo de la Espriella: reducción del Estado como eje fiscal

El documento “Primeras 13 propuestas para reconstruir la Patria Milagro” contiene una propuesta expresa de ajuste fiscal y reducción estatal. En la propuesta 6, denominada “La economía de la Patria Milagro”, se plantea consolidar un “programa de ajuste fiscal” que “reduzca el tamaño del Estado hasta en una cuarta parte”, aprovechando la nueva ley del Sistema General de Participaciones y vinculando esa reducción con una supuesta descentralización territorial.

Esa frase no es menor. Reducir el tamaño del Estado “hasta en una cuarta parte” implica una hipótesis de reducción estructural. Aunque el documento no desarrolla técnicamente qué entidades serían eliminadas, qué plantas serían modificadas, qué cargos serían suprimidos o cómo se protegería la carrera administrativa, la orientación general sí es clara: el Estado nacional debe hacerse más pequeño.

Debe señalarse, además, una limitación objetiva para el presente análisis. El documento denominado “Primeras 13 propuestas para reconstruir la Patria Milagro” tiene una extensión aproximada de tres páginas y se estructura como una relación breve de propuestas programáticas. Esta circunstancia impide realizar un examen más profundo sobre aspectos esenciales para los empleados públicos, tales como el alcance real de la reducción estatal anunciada, las entidades eventualmente afectadas, los mecanismos de reorganización administrativa, el tratamiento de la carrera administrativa, las garantías para los trabajadores vinculados al Estado, el futuro de los acuerdos sindicales o las medidas previstas para proteger el régimen salarial y prestacional. En consecuencia, el análisis debe limitarse a lo expresamente consignado en el documento, sin que sea posible atribuir al programa propuestas que no fueron desarrolladas por el propio candidato.

Sin embargo, esta misma brevedad genera una inquietud legítima desde la perspectiva de la función pública. Cuando una propuesta plantea reducir el tamaño del Estado hasta en una cuarta parte, pero no explica de manera detallada cómo se implementará esa transformación ni cuáles serán las garantías para los servidores públicos eventualmente afectados, resulta imposible determinar con precisión el alcance real de sus consecuencias laborales, salariales y prestacionales.

La misma línea aparece en la propuesta 7, sobre macroeconomía y política fiscal, donde se habla de implementar un “plan de choque y eficiencia radical del Estado”, cumplir estrictamente la regla fiscal y “optimizar el aparato estatal reduciendo la nómina paralela y fusionando agencias redundantes”. El documento también señala que el ajuste incluiría “eliminación de la nómina politiquera” y generación de ahorro estructural.

Desde la perspectiva de los empleados públicos, el problema no está en que un candidato proponga eficiencia administrativa. El problema surge cuando se anuncia una reducción drástica del Estado, una disminución de la nómina paralela y una fusión de agencias sin precisar las garantías laborales aplicables. En Colombia, detrás de expresiones como “agencias redundantes”, “nómina paralela”, “ajuste fiscal” o “eficiencia radical” pueden quedar comprometidos miles de vínculos laborales, contratos, plantas temporales, dependencias técnicas y procesos de carrera administrativa.

El propio programa contiene algunas propuestas sectoriales que podrían implicar fortalecimiento en áreas específicas. Por ejemplo, en salud se habla de “dignificar al personal de la salud”, y en seguridad se propone una “Primera Línea de Seguridad con veteranos y reservistas”. Sin embargo, esas menciones no neutralizan el riesgo general. El eje económico y fiscal del programa sí propone reducir el tamaño del Estado hasta en una cuarta parte.

Por tanto, el riesgo para el empleo público no surge de una interpretación sesgada, sino de una lectura literal del programa. Si un proyecto político propone reducir el Estado en esa magnitud, los servidores públicos tienen derecho a preguntar: ¿qué entidades serían fusionadas?, ¿qué cargos serían suprimidos?, ¿qué pasará con los contratistas?, ¿cómo se garantizará la carrera administrativa?, ¿se respetarán los acuerdos sindicales?, ¿qué ocurrirá con los programas de bienestar y capacitación?, ¿habrá reducción real del gasto salarial?

(Fuente: Programa de gobierno Abelardo de la Espriella)

Iván Cepeda: Fortalecimiento institucional y tecnificación del Estado

El programa de Iván Cepeda, publicado por el Movimiento Pacto Histórico bajo el título “El Poder de la Verdad”, se presenta como un documento amplio de gobierno para el período 2026-2030, con 55 capítulos y 421 páginas en la plataforma oficial del movimiento.

El programa de gobierno de Iván Cepeda plantea una visión del Estado asociada a la ética pública, la lucha contra la macrocorrupción, la defensa del salario vital, la protección de reformas sociales y el fortalecimiento de capacidades institucionales especializadas. En los apartados identificados, no se advierte una propuesta de reducción general de salarios de empleados públicos, disminución de prestaciones sociales o despidos masivos en la administración pública. El eje de austeridad aparece dirigido principalmente a la alta burocracia, los privilegios, los gastos discrecionales y el lucro personal derivado del ejercicio del poder público.

En materia ética, el programa afirma que “no habrá espacio para el lucro personal ni para las ambigüedades morales” (p. 16). Esta expresión permite identificar una línea de control sobre los beneficios indebidos, las ventajas personales y las prácticas de aprovechamiento privado del cargo público. No se trata de una fórmula dirigida al salario ordinario del empleado público, sino a la corrección de privilegios y desviaciones en el ejercicio de la función estatal.

En esa misma dirección aparece la noción de “Austeridad Republicana” (p. 172). Esta propuesta se orienta a racionalizar el gasto público en los niveles superiores del Estado y en las campañas, con énfasis en la reducción de privilegios y gastos suntuarios. Su alcance debe entenderse como una política de disciplina ética y presupuestal en la alta burocracia, no como una propuesta general de precarización laboral de los servidores públicos.

En materia salarial, el programa incorpora la defensa del “salario vital” (p. 335). La expresión aparece asociada a la línea de “solidaridad y apoyo a las poblaciones damnificadas y en defensa del salario vital” (p. 335). Esta formulación ubica la política salarial en el terreno de la suficiencia del ingreso, la protección de condiciones materiales de vida y la garantía de mínimos sociales, antes que en una lógica de reducción remunerativa.

En materia prestacional, el programa se relaciona con la defensa de reformas sociales ya adoptadas. En particular, se señala la necesidad de evitar que la reforma pensional “vaya a ser derrotada por formalismos” (p. 35). Esta referencia muestra una preocupación por la estabilidad jurídica de los beneficios sociales, la protección de derechos prestacionales y la continuidad de reformas laborales y pensionales frente a eventuales retrocesos legales o judiciales.

En cuanto a la estructura del Estado, el programa no se presenta como una agenda de reducción indiscriminada del aparato público. Su énfasis está en la reconfiguración institucional para enfrentar la captura del Estado por redes de corrupción. En ese marco, se alude a la necesidad de combatir la “captura y reconfiguración del Estado” por parte de “mafias” (p. 21). Esta premisa explica varias propuestas orientadas a fortalecer entidades, crear capacidades técnicas y mejorar los instrumentos de investigación, prevención y juzgamiento de la corrupción.

Una de las propuestas centrales es otorgar autonomía real a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia. El programa plantea: “daremos autonomía real –técnica, administrativa y presupuestal– a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia, garantizando su independencia y su capacidad de investigación con enfoque sistémico” (p. 23). Esta medida supone una reestructuración administrativa orientada a fortalecer la independencia técnica y operativa de una instancia encargada de prevenir y enfrentar la corrupción pública.

También se propone crear en la Fiscalía General de la Nación la Unidad Nacional de Investigación de la Macrocorrupción. La formulación es expresa: “Crearemos en la Fiscalía General de la Nación la Unidad Nacional de Investigación de la Macrocorrupción” (p. 23). Esta propuesta apunta al fortalecimiento del aparato investigativo del Estado mediante una instancia especializada en corrupción de gran escala, análisis financiero, macrocriminalidad y estructuras complejas de apropiación de recursos públicos.

El programa también plantea poner en funcionamiento pleno el Portal Anticorrupción de Colombia –PACO–. La cita identificada señala: “Pondremos a funcionar plenamente el Portal Anticorrupción de Colombia (PACO) como plataforma abierta y preventiva” (p. 23). Esta herramienta implica una transformación de los procesos administrativos mediante digitalización, trazabilidad, control preventivo y seguimiento abierto al manejo de recursos públicos.

Otra propuesta institucional consiste en crear “una instancia de juzgamiento especial, al más alto nivel posible, para los casos de corrupción sistémica” (p. 23). Esta medida se orienta a fortalecer la respuesta judicial frente a fenómenos de corrupción estructural, con una arquitectura especializada para investigar, juzgar y reparar los daños derivados de grandes esquemas de captura del Estado.

El programa también plantea fortalecer la Sociedad de Activos Especiales –SAE– y la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF– (pp. 23-24). Estas propuestas apuntan a mejorar la capacidad estatal de administración de bienes, inteligencia financiera, recuperación de activos y lucha contra economías ilícitas. Desde la perspectiva de la función pública, se trata de medidas orientadas a especializar y fortalecer capacidades institucionales existentes.

En conjunto, estas propuestas permiten describir un modelo de Estado más técnico en materia de transparencia, control, investigación financiera y persecución de la macrocorrupción. La austeridad se ubica en el plano de los privilegios y la alta burocracia; la política salarial se relaciona con la defensa del salario vital; la dimensión prestacional se conecta con la protección de reformas sociales; y la estructura institucional se orienta hacia la creación o fortalecimiento de capacidades estatales especializadas.

Por tanto, la descripción del programa de Iván Cepeda, en los apartados analizados, muestra una agenda de austeridad ética, fortalecimiento institucional y defensa de condiciones sociales básicas. Su contenido relevante para los empleados públicos no se expresa como una propuesta de reducción general de salarios o prestaciones, sino como una combinación de control sobre privilegios, protección del ingreso, estabilidad prestacional y tecnificación del Estado frente a la corrupción sistémica.

(Fuente: Programa de gobierno de Iván Cepeda)

La diferencia no es ideológica, es laboral y jurídica

La comparación arroja una conclusión relevante para los servidores públicos. El programa de Abelardo de la Espriella contiene una propuesta expresa de reducción del tamaño del Estado “hasta en una cuarta parte”, así como reducción de nómina paralela y fusión de agencias redundantes. En los apartados analizados del programa de Iván Cepeda no aparece una propuesta equivalente de reducción de empleo público, recorte salarial o disminución prestacional.

La diferencia, por tanto, no debe leerse únicamente como izquierda contra derecha. Para los empleados públicos, la pregunta es más concreta: ¿qué proyecto ofrece mayor seguridad jurídica sobre la continuidad del empleo, la estabilidad de carrera, la negociación colectiva y el régimen salarial y prestacional?

A la luz de la experiencia internacional examinada en la primera parte de este artículo, las propuestas de reducción drástica del Estado no pueden ser tomadas a la ligera. En Argentina, Estados Unidos y Ecuador, discursos similares de austeridad, eficiencia y reducción administrativa terminaron convirtiéndose en decisiones concretas sobre contratos, plantas, agencias, disponibilidad de personal, reducción de fuerza y desvinculación de funcionarios.

Por eso, cuando en Colombia un programa propone reducir el tamaño del Estado hasta en una cuarta parte, la advertencia no es exagerada. Es una alerta laboral legítima. Los empleados públicos tienen derecho a exigir claridad democrática sobre qué se reducirá, cómo se hará, quiénes serían afectados y qué garantías existirían para proteger derechos adquiridos, estabilidad laboral, carrera administrativa, salarios, prestaciones y acuerdos sindicales.

La progresividad laboral no es una garantía automática frente a reformas regresivas

Un argumento frecuente en el debate laboral y administrativo sostiene que los empleados públicos no deberían preocuparse demasiado, porque Colombia es un Estado constitucional de derecho, reconoce los derechos adquiridos y protege el principio de progresividad de los derechos sociales, afirmación jurídicamente cierta, pero históricamente insuficiente.

En Colombia ya se han aprobado reformas regresivas en materia laboral y pensional dentro del propio orden constitucional. Dos ejemplos centrales fueron impulsados durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez: la Ley 789 de 2002 y el Acto Legislativo 01 de 2005.

La Ley 789 de 2002 fue presentada como una norma para “apoyar el empleo y ampliar la protección social”, pero introdujo cambios regresivos en la remuneración del tiempo de trabajo. Su artículo 25 desplazó el inicio del trabajo nocturno a las 10:00 p. m.; su artículo 26 reconfiguró el régimen de dominicales y festivos; y su artículo 51 habilitó esquemas de jornada flexible mediante turnos sucesivos. En términos materiales, esa reforma redujo la protección económica asociada al trabajo nocturno y amplió la flexibilidad patronal sobre la jornada laboral. (Fuente: Ley 789 de 2002, Función Pública)

La Corte Constitucional revisó varios de esos artículos en la Sentencia C-038 de 2004 y los declaró exequibles únicamente por los cargos estudiados. Sin embargo, la importancia de esa sentencia está en que reconoció que las medidas regresivas en derechos sociales son constitucionalmente problemáticas y deben someterse a un control estricto. Es decir, la regresividad no desaparece porque una reforma sea aprobada por el Congreso; simplemente entra al terreno del debate constitucional. (Fuente: Sentencia C-038 de 2004, Función Pública).

El segundo antecedente es el Acto Legislativo 01 de 2005, también impulsado durante el gobierno Uribe. Esta reforma modificó el artículo 48 de la Constitución e incorporó la sostenibilidad financiera del sistema pensional. Aunque mantuvo la fórmula de respeto por los derechos adquiridos, eliminó hacia futuro regímenes especiales y exceptuados, limitó mesadas, topó pensiones públicas altas y prohibió que pactos, convenciones colectivas, laudos o actos jurídicos establecieran condiciones pensionales distintas a las del sistema general. (Fuente: Acto Legislativo 01 de 2005, Función Pública).

En efecto, el Acto Legislativo 01 de 2005 no eliminó pensiones ya consolidadas, porque el propio texto constitucional protegió derechos adquiridos. Pero sí restringió beneficios futuros, cerró regímenes exceptuados y limitó a las organizaciones sindicales la negociación colectiva pensional en contravía incluso de los Convenios Fundamentales de la OIT sobre la negociación colectiva. En otras palabras, protegió lo ya causado, pero redujo el espacio jurídico para adquirir beneficios más favorables en el futuro.

Estos antecedentes demuestran que la progresividad laboral y el respeto por los derechos adquiridos son garantías valiosas, pero no absolutas. Sirven como límites jurídicos, argumentos de defensa y criterios de control constitucional; pero no impiden, por sí solos, que un gobierno con mayorías políticas impulse reformas legales o constitucionales que reduzcan beneficios futuros, modifiquen jornadas, restrinjan recargos, limiten convenciones colectivas o rediseñen el régimen prestacional.

A ello se suma un contraste institucional relevante. Mientras estas reformas lograron convertirse en ley o acto legislativo afectando a la clase trabajadora en la base, la reducción del salario de los congresistas enfrentó durante años una resistencia persistente. La Gaceta del Congreso 249 de 2025 reconstruyó varios intentos fallidos de rebaja salarial congresional, incluidos proyectos retirados, archivados o hundidos, y recordó que en la consulta anticorrupción de 2018 más de 11 millones de ciudadanos apoyaron bajar el salario de los congresistas, sin que la iniciativa alcanzara el umbral. (Fuente: Gaceta del Congreso 249 de 2025).

Solo recientemente el Gobierno de Gustavo Petro expidió el Decreto 0030 de 2026, mediante el cual derogó el Decreto 2170 de 2013 y eliminó la prima especial de servicios para congresistas que se posesionen a partir del 20 de julio de 2026. Función Pública justificó la medida en criterios de austeridad, sostenibilidad fiscal y equidad. (Fuente: Decreto 0030 de 2026, Función Pública y comunicado oficial de Función Pública).

Este caso también muestra que el régimen salarial del Estado puede moverse de un día para otro por decisiones de gobierno sin importar su origen ideológico. La derogatoria de la prima de los congresistas no afectó de inmediato a los legisladores en ejercicio, sino al que se posesione desde el 20 de julio de 2026. Además, fue necesario expedir el Decreto 297 de 2026 para proteger situaciones jurídicas consolidadas de otros servidores que podían verse afectados por el Decreto 0030, ordenando que mantuvieran las asignaciones salariales y prestacionales que venían percibiendo habitualmente. (Fuente: Decreto 297 de 2026, Función Pública).

La advertencia, entonces, es concreta. En Colombia los derechos adquiridos protegen situaciones consolidadas, pero no siempre blindan expectativas futuras, beneficios no causados, primas, reglas convencionales, condiciones de jornada, recargos, incrementos reales o esquemas de negociación colectiva. La experiencia demuestra que reformas regresivas pueden aprobarse bajo discursos de empleo, sostenibilidad fiscal, austeridad o modernización del Estado.

Por eso, frente a proyectos políticos con vocación autoritaria que anuncian reducción drástica del Estado, ajuste fiscal radical o eliminación de estructuras administrativas, no basta responder que “la Constitución protege los derechos adquiridos”. Esa protección existe, pero no es una garantía política absoluta. Si un gobierno decide cambiar la ley, reformar la Constitución, modificar decretos salariales o rediseñar entidades, el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos puede quedar en riesgo.

 

Nota editorial: Los artículos de opinión publicados en este espacio expresan exclusivamente el pensamiento y las valoraciones personales de sus autores. En consecuencia, su contenido no compromete ni representa la posición institucional del Sindicato de Trabajadores de la Gobernación de Nariño – SINTRAGOBERNAR o sus afiliados, ni del diario sindical SOMOS Sintragobernar.